REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010817
SOLICITANTES: MARIA REBECA VIDAL VECHINI y CARLOS TEPEDINO PELUSO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.627.928 y V-12.300.468 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AUTORIZACION PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE EN LA CIUDAD DE QUITO, ECUADOR.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA REBECA VIDAL VECHINI y CARLOS TEPEDINO PELUSO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.627.928 y V- 12.300.468, respectivamente debidamente asistidos por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.669, mediante el cual procedieron a modificar de mutuo y común acuerdo la Responsabilidad de Crianza de su hijo en cuanto al atributo del domicilio, y la autorización para viajar en el contenida, por lo que el ciudadano CARLOS TEPEDINO PELUSO, autoriza a su hijo ------- a viajar y residenciarse fuera del país, fijando su domicilio en la ciudad de Quito junto a su madre la ciudadana MARIA REBECA VIDAL VECHINI, a partir del veinticuatro (24) de junio de 2012, así como la modificación del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención fijados en sentencia de divorcio de fecha 09-12-11, dictada por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; modificación que esa sentenciadora pasa de seguida a transcribir: El cual reza en los términos siguientes: “… Somos padres de un (1) niño: -----, de -----años de edad, quien nació en la ciudad de Caracas, el veintinueve (29) de abril de 2009, tal como se desprende del acta de nacimiento Número 578, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que acompañamos marcada “B”.
Ambos padres ejercemos la patria potestad y responsabilidad de crianza de nuestro hijo, mientras que la custodia es ejercida por LA MADRE, quien reside actualmente junto al niño en la siguiente dirección: entre Avenidas Caroní , Orinoco y Humboldt, Calle Segunda, urbanización Bello Monte, Conjunto Residencial Comercial Bello Monte, Torre 1, mezzanina A- Caracas.
Ahora bien, LA MADRE, ciudadana MARÍA REBECA VIDAL VECHINI, antes identificada, recibió una oferta de trabajo en el extranjero, específicamente en la Ciudad de Quito, República del Ecuador, para desempeñarse como representante de la Corporación Andina de Fomento (CAF), donde se le ofrece un atractivo paquete económico, tal como se desprende de oferta de empleo que acompañamos marcada “C”, la cual fue aceptada por LA MADRE, pensando tanto en el interés superior de su hijo, como en su superación laboral y personal que incide directamente en la calidad de vida y el desarrollo integral de ------, por su condición de niño como persona en desarrollo.
Así las cosas, EL PADRE, ciudadano CARLOS TEPEDINO PELUSO, antes identificado, teniendo como norte el interés superior y bienestar de su hijo, y enalteciendo el vínculo materno-filial, ratifica que la custodia del niño siga siendo ejercida por LA MADRE y conviene en MODIFICAR la responsabilidad de crianza EN CUANTO AL ATRIBUTO DEL DOMICILIO DE SU HIJO AUTORIZANDO a ------, a residenciarse en la Ciudad de Quito junto a LA MADRE, ciudadana MARIA REBECA VIDAL VECHINI, a partir del veinticuatro (24) de junio de 2012. En este sentido EL PADRE, ciudadano CARLOS TEPEDINO PELUSO, AUTORIZA expresamente a su hijo ------ a viajar en compañía de su madre ciudadana MARIA REBECA VIDAL VECHINI, en fecha veinticuatro (24) de junio de 2012, por la aerolínea AVIANCA, haciendo escala en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el vuelo AV69, y en la misma fecha a la ciudad de Quito, Ecuador, por la misma aerolínea en el vuelo AV7373, de conformidad con el Boleto Nro. 2049349698, el cual consignamos marcado con la letra “D”.
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERLACIONAL.
De acuerdo con la manifestación anterior impartida por EL PADRE, donde autoriza al niño ------ a residenciarse junto a LA MADRE en la ciudad de Quito, y a fin de seguir manteniendo y fomentando los lazos paterno-filiales, conscientes de que nuestro hijo tiene derecho a crecer manteniendo el contacto con ambos progenitores, a través de continuas y efectivas relaciones personales, lo cual constituye el mecanismo ideal que afianza su interés superior y es determinante para el desarrollo integral y estabilidad emocional de nuestro hijo y conscientes de que el derecho a la convivencia es un derecho bilateral y recíproco, que tienen tanto el padre no custodio como el niño, en virtud del principio de co-parentalidad y teniendo como norte el interés superior de ------, hemos acordado modificar el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
Se acuerda un régimen de convivencia familiar internacional amplio donde EL PADRE puede visitar a su hijo en el exterior cuando lo desee, siempre que no interfiera con su horario escolar, previa notificación a LA MADRE, quién se compromete a permitir el contacto permanente de EL PADRE con su hijo mientras EL PADRE permanezca en la ciudad de Quito con la intención de visitarlo, asimismo LA MADRE se compromete a permitir que EL PADRE traslade a su hijo a un lugar distinto al de su residencia dentro de la ciudad de Quito y a que pernocte con él en el lugar que EL PADRE escoja durante su estadía en Quito.
Asimismo, LA MADRE se compromete a traer, o enviar al niño a Venezuela, dos veces al año, a sus únicas expensas, durante el período vacacional correspondiente al período escolar ecuatoriano y en el mes de Diciembre de cada año para que visite a su padre y permanezca con el durante el tiempo del período vacacional de que se trate que será fijado de común acuerdo entre LA MADRE y EL PADRE. Esto no impide que el niño pueda trasladarse a Venezuela, a petición de EL PADRE en épocas distintas a los períodos vacacionales antes indicados, ya que, el régimen que mediante este acuerdo fijamos es AMPLIO, y permite que EL PADRE pueda trasladar al niño a Venezuela, a sus expensas, cuando así lo desee, siempre que no interfiera con su período escolar.
Asimismo, LA MADRE se compromete a solicitar del PADRE, cualquier permiso para la salida del niño, a cualquier otro lugar fuera de Ecuador.
Igualmente LA MADRE se compromete a permitir y fomentar la comunicación continua del hijo con EL PADRE, bien por vía telefónica, por correo electrónico, o por cualquier otra vía que sea idónea para el cumplimento de tal fin.
LA MADRE informará a EL PADRE los datos referentes a la ubicación exacta del niño en la ciudad de Quito, entendiéndose por estos: el lugar de residencia donde el mismo permanecerá, números telefónicos locales y celulares y todos los datos del Colegio donde el niño estudiará, así como todo lo relativo al calendario escolar y vacaciones escolares. Informando de manera oportuna cualquier modificación de los datos anteriormente señalados.
En los caso en que LA MADRE deba realizar por motivos laborales viajes fuera de la ciudad de Quito, de común acuerdo con EL PADRE determinará en donde y quien será la persona responsable de los cuidados y atenciones debidas de su menor hijo, en el caso de que ningún familiar pueda encargarse de los referidos cuidados la madre se compromete a dejar al niño al cuidado de su padre en Venezuela durante lo que dure su viaje de trabajo.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
La obligación de manutención que aporta EL PADRE a favor de nuestro hijo mensualmente, fue fijada en la sentencia de divorcio que acompañamos al presente acuerdo, mediante una cantidad en moneda y porcentajes adicionales de cooperación para seguro y contribuciones especiales académicas, ajustándose la misma anualmente, la cual ha sido cumplida cabalmente por EL PADRE. Hemos decidido dejarla en los mismos términos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La madre contribuirá, de igual forma, con los gastos de alimentación del niño, entendiéndose por estos los contenidos en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Ambos padres se obligan a sufragar en partes iguales los gastos anuales de inscripción en el Colegio, útiles y uniformes escolares de su hijo, entendiéndose que el padre lo pagará en bolívares tomando como base el cambio oficial de Venezuela…”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 360, 375, 387, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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