REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Caracas, 11 de junio de 2012
NUMERO DE ASUNTO: AP51-J-2012-0009350
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE y YOGANI EDITH ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-3.751.756 y V-13.638.593, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RIQUILDA MARIA MARIN GIL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.447.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012; por los ciudadanos FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE y YOGANI EDITH ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-3.751.756 y V-13.638.593, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 27 de agosto del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de diecinueve (19) años y diez y seis (16) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el día 23 de mayo de 2006.
En fecha 23 de mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, fijándose para el día 06 de junio de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) la Audiencia de Sustanciación.
En fecha 06 de mayo de 2012, día y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación, se procedió se levar Acta a los fines de dejar constancia de la celebración del Acto de Sustanciación en la presente solicitud, y de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE y YOGANI EDITH ACEVEDO RAMIREZ, plenamente identificados en autos.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE y YOGANI EDITH ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-3.751.756 y V-13.638.593, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente antes mencionada, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…ambas partes hemos convenido en establecer un Régimen de Visitas amplio para el padre: FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONVE…” CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma es la siguiente: “…Queda establecido que la pensión de alimentos para el sustento de MONICA SOFIA LIENDO ACEVEDO, es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Cantidad ésta que será depositada por el padre, ciudadano FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE, para si cubrir pago de colegio, alimentación y vestuario que la niña necesite, quedando constancia que su madre la tiene asegurada, con pólizas que cubren todos los gastos médicos y de hospitalización. Quedando de acuerdo que al tener nuevamente ingresos superiores a su condición económica será aumentada la cantidad establecida anteriormente…” (negrilla escrito de solicitud)
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de junio 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANA ESTABA.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-j-2012-009350
NAPG/DE/leyda
Divorcio 185-A
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