REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-V-2011-007410
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO FUENMAYOR MARQUEZ y LEGNA MONICA AVILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.128.860 y V-12.831.634, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En escrito presentado en fecha 26/04/2011, los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENMAYOR MARQUEZ y LEGNA MONICA AVILA HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y así lo decretó este Tribunal mediante decisión de fecha 02/05/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 05/06/2012 ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la misma.
En este estado este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENMAYOR MARQUEZ y LEGNA MONICA AVILA HERNANDEZ, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de Mayo del año 2008, ante la Primera Autoridad Civil (hoy Oficina de Registro Civil) de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una hija (01) que lleva por nombre XXXXXXXXXXXX motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la niña GABRIELA VALENTINA, será compartida por ambos progenitores y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, “…el padre compartirá con su hija un fin de semana y el siguiente fin de semana con la madre…”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención “…el padre JOSE GREGORIO, se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro N° 181701114-7 del Banco Fondo Común, (sic)… Asi mismo en los meses de Agosto y Diciembre...”.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2010-017989
Luis serrano.
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