Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana, EVELIA JOSEFINA ROJAS MELENDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-10.548.191, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, DISCIERNE en la persona de la ciudadana EVELIA JOSEFINA ROJAS MELENDEZ, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXXXXXXXXX, hija del ciudadano RUBEN DE JESUS ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.823. Cumplidos como han sido los extremos de Ley, devuélvase en original las presentes actuaciones y déjese copia del presente asunto en el archivo de este Circuito Judicial, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-