REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2003-000287
SOLICITANTES: ANGEL CUSTODIO CALDERON MARTINEZ y MARIA ELVIDIA CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-21.758.071 y V-3.907.507, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
En escrito presentado en fecha 25/02/2003, los ciudadanos ANGEL CUSTODIO CALDERON MARTINEZ y MARIA ELVIDIA CABRERA HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó el extinto Tribunal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio), mediante decisión de fecha 06/03/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 29/06/2009, la abogada NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, quien fue designada como Juez de este despacho, se avocó al conocimiento pleno del presente asunto, en el estado en que se encontraba.
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2012, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
En este estado este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO CALDERON MARTINEZ y MARIA ELVIDIA CABRERA HERNANDEZ, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de Junio del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil (hoy Oficina de Registro Civil) del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Por cuanto de autos se evidencia que el hijo habido durante el matrimonio, de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX alcanzó la mayoría de edad, contando para la fecha con dieciocho años, este Tribunal nada decide con relación a las instituciones familiares indicadas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-S-2003-000287
Luis serrano.
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