REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, Cinco (05) de Junio de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008453

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadanas JESSIE ORONAIS ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.072.998, y BEATRIZ INMACULADA ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.358.292, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana BEATRIZ INMACULADA ALVARADO ORTIZ de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la ciudadana JESSIE ORONAIS ALVARADO ORTIZ de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, hijas de la ciudadana JOSEFINA ANALI SABALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.907.488. Cumplidos como han sido los extremos de Ley, devuélvase en original las presentes actuaciones y déjese copia del presente asunto en el archivo de este Circuito Judicial, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.