REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, Cinco (05) de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008850

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana, MAYERGREN LETICIA BARRIOS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.857.730, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MAYERGREN LETICIA BARRIOS PALMA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hijas de la ciudadana YESIKA JOSE PALMA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.925.767. Cumplidos como han sido los extremos de Ley, devuélvase en original las presentes actuaciones y déjese copia del presente asunto en el archivo de este Circuito Judicial, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.


NAPG/DE/MARTHA