REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-V-2010-014401
SOLICITANTES: ALIX MERCEDES CASTRO DEPABLOS y DENNIS JOSE USECHE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.039.009 y V.-12.935.064, respectivamente.
NIÑO: XXXXXXXXXX, cuatro (04) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 21/09/2010, los ciudadanos ALIX MERCEDES CASTRO DEPABLOS y DENNIS JOSE USECHE PARRA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal mediante decisión de fecha 24/09/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo del año 2012, los ciudadanos ALIX MERCEDES CASTRO DEPABLOS y DENNIS JOSE USECHE PARRA, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto no se produjo reconciliación alguna en más de un año entre ambos.-
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos, ALIX MERCEDES CASTRO DEPABLOS y DENNIS JOSE USECHE PARRA, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de Junio del año 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 13, folio 13, año 2007.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: XXXXXXXXXXXXX, cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la.- Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño XXXXXXXXX, será ejercida por ambos progenitores.
. SEGUNDO: La CUSTODIA la ejercerá su progenitora en la siguiente dirección: Los Flores de Catia, Calle Sol de Madrid, Casa Nº 36, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo ejercerá el padre DENNIS JOSE USECHE PARRA, cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de descanso y estudio del mismo, y en vacaciones escolares tales como, en el mes de Agosto y Diciembre, el niñoXXXXXXXXXXXX, estará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, así mismo durante el Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa. CUARTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre DENNIS JOSE USECHE PARRA, se compromete a pasarle al niño la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (1800,00 BF) mensuales además contribuirá con los gastos médicos, útiles escolares, así como los gastos decembrinos, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el articulo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANA ESTABA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
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