REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-V-2011-006468
SOLICITANTES: MONICA ELIANA LANDAETA BRANT y MOISES AYACH SALAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.539.128 y V.-6.562.898, respectivamente.
ADOLESCENTES:XXXXXXXXX, catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 07/04/2011, los ciudadanos MONICA ELIANA LANDAETA BRANT y MOISES AYACH SALAMA antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal mediante decisión de fecha 13/04/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo del año 2012, los ciudadanos MONICA ELIANA LANDAETA BRANT y MOISES AYACH SALAMA debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto no se produjo reconciliación alguna en más de un año entre ambos.-
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos, MONICA ELIANA LANDAETA BRANT y MOISES AYACH SALAMA plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Diciembre de 1995, ante la prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 334.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXX, catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente.-
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los adolescentesXXXXXXXXX, es y será ejercida en forma conjunta. SEGUNDO: En cuanto a la GUARDA la misma será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos padres han convenido que la misma será asumida por los padres en la proporción del cincuenta (50%)cada uno de la siguiente forma, el padre asume la obligación de pagar en su totalidad los gastos de educación de ambos menores, es decir el pago de las mensualidades y matriculas escolares que sean requeridas por las unidades educativas respectivas, el padrea asume la obligación de suscribir y mantener vigente la póliza de seguro de hospitalización y cirugía a favor de los menores y pagar en su totalidad los gastos que ocasionen por esos conceptos, siendo en la actualidad anual de Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares (6.634,00 BF)por concepto de prima asegurada con la compañía de Seguros Caracas Liberty Mutual, tanto los gastos de colegio y seguro médicos serán pagado por el padre directamente a las empresas correspondientes y en la forma como el decida. Así mismo el padre se compromete a entregar la cantidad de Dos mil Trescientos Bolívares (2300,00 BF) mensuales, a lo fines de cubrir los conceptos que se desglosan: 1) Un Mil Bolívares (1000,00) por concepto de Alimentación, 2) Doscientos Cuarenta Bolívares (240) por concepto de de servicio de de telefonía móvil de los menores, 3) Trescientos Bolívares (300,00) por concepto de mesada y 4)Setecientos Sesenta Bolívares (760,00) por concepto de clases extracurriculares, solo aplica en época de actividades escolares y previa notificación de lo consumido por ese concepto mensualmente. Por su parte la madre asumirá en su totalidad los gastos inherentes al inmueble que servirá de residencia a los menores, como cuotas de condominio, servicio públicos, sistema de cable, así como los gastos domésticos, los gastos extraordinarios acordados mutuamente que surjan en ocasión de la manutención de los hijos, como vestidos, calzado, uniformes, textos, útiles escolares, gastos médicos, odontológicos, atención psicopedagógica, psicología y medicinas, serán asumidos en proporción del Cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres dependiendo de la capacidad económica que para el momento exista para uno u otro, entre ambos padres escogerán las clínicas, médicos y profesionales en que sus hijos deben ser tratados, en cuanto a los gastos de entretenimiento de los menores cada uno de los padres asumirá el costo de los mismos conforme al régimen de visitas y vacaciones mas adelante convenido. La pensión aquí establecida será revisada anualmente de mutuo acuerdo ente los padres de conformidad con la ley, tomado en consideración los aumentos del costo de la vida, así como la capacidad económica de ambos progenitores. CUARTO: En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos padres tendrán la obligación de mantener un clima de cordialidad y de sana comunicación procurando el bienestar de sus hijos, manteniéndose informados recíprocamente en todos los asuntos en que tengan interés los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXX. QUINTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estancias por periodos vacacionales y feriados será amplio y flexibles, por lo que el padre podrá visitar y compartir con sus hijos, en la oportunidad que así lo crea conveniente, ambos progenitores de común acuerdo convienen en que sus hijos podrán pernotar por el tiempo que en su momento acuerden en la residencia de su padre, tanto el periodo escolar como en vacaciones, todo vez que la intención de los padres es que el tiempo compartido con sus hijos sea amplio y flexible, de modo de que los menores disfruten con su padre temporadas largas, en cuyo caso el padre asumirá la supervisión de sus deberes escolares y entretenimiento.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANA ESTABA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA