REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de Junio de 2012.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
ASUNTO: AP51-J-2012-009897
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados presentados por presentados por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en beneficio e interés de niña XXXXXXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos JEANNETTE MILENA DE LA TORRE HERNANDEZ y PEDRO IVAN JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº-13.312.928 y V-12.912.725, respectivamente en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta del Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, ante la referida defensora pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.


NP/DE/MARTHA
AP51-J-2012-009897