REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-010326

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, por la abogada FLORELVIA DELGADO, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, actuando en beneficio e interés del niño, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos SIXTO ALBERTO TORRES BOLIVAR y MARIA CONCEPCION ALARCON CASTAÑO, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-24.655.794 y E-32.851.126, respectivamente, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
ABG. DAYANA ESTABA

AP51-J-2012-010326
NPG/DE/MARTHA