REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2006-017865
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS PANNACI PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-5.531.875.
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL MORENO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.532.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Se inició la presente acción de Extensión de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Marzo de 2012, por la ciudadana TERESA DE JESUS PANNACI PADRON, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de los jóvenes DANIELA, ANDREA y MIGUEL ALEJANDRO MORENO PANNACI, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACON, antes identificado, alegando que en fecha 02/07/2001, la extinta Sala de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial, declaró con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana TERESA PANNACI y LUIS MORENO, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los unía; que en dicho fallo se ratificó la obligación de manutención por ellos convenida, para sus tres (3) hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); y que el obligado ha seguido cumpliendo, aunque en forma irregular con su obligación pecuniaria para con sus hijos, motivo por el cual solicita la extensión de la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados.
Por auto de fecha 15-03-2012 se ordenó la notificación del demandado, ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACON, a fin de que exponga lo que tuviere a bien con relación a dicha demanda.
La Secretaria, del Tribunal dejó constancia mediante acta de fecha 28/03/2012, de haber sido debidamente notificado el obligado alimentario.
El día 02/04/2012, oportunidad señalada para que tuviese lugar la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACON, y una vez en presencia de la Juez del Tribunal, el mismo señaló lo siguiente:
“Yo vine al Tribunal para darme por notificado de la presente boleta y me opongo a la solicitud de extensión de Obligación de Manutención, por cuanto mis hijos son mayores de edad, asimismo, solicito al Tribunal fije oportunidad para que mis hijos sean entrevistados con la ciudadana Juez y emitan su opinión en la presente solicitud”

Por auto de fecha 20/04/2012, se fijó oportunidad para que fuesen oídas las ciudadanas ANDREA y DANIELA MORENO PANNACI, siendo diferido dicho acto, mediante auto dictado en fecha 08/05/2012.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la reunión de los jóvenes ANDREA, DANIELA y MIGUEL ALEJANDRO MORENO PANNACI, quienes en presencia de la Juez del despacho, alegaron lo siguiente:
“Solicitamos a este Tribunal la Extensión de la Obligación de manutención por cuanto nosotros tres hijos del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACON, estamos cursando estudios universitarios.

El Tribunal vista la exposición hecha por los jóvenes antes mencionados, procedió abrir por auto de fecha 17/05/2012, una articulación probatoria, por el lapso de ocho días de despacho, siguiente al acto antes indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
En este acto, pasa el Tribunal a analizar las pruebas promovidas por las partes en la articulación probatoria, a lo cual los beneficiarios por intermedio de su apoderada judicial, abogada ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, plenamente identificada en autos, promovieron las siguientes pruebas:
1): Constancias de estudios de las ciudadanas DANIELLA y ANDREA MORENO PANNACI, emanadas de la Oficina de Control de Estudios de la Universidad Central de Venezuela Facultad de Odontología Escuela de Odontología, este Tribunal las valora y aprecia como documento público que las mismas constituyen, tal como lo expresa el artículo 1360 del Código Civil; 2): Constancia de estudio emanada de la Dirección de la Unidad Educativa Colegio San José de Tarbes, del joven MIGUEL ALEJANDRO MORENO PANNACI, el cual se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 1361 ejusdem; 3): relación de gastos mensuales, 4): un legajo de facturas por diferentes gastos realizados durante el año 2011.
Las pruebas de la parte demandada consistieron en: 1): reproducir el merito favorable de las actas consignadas en el presente asunto, a decir: Actas de Nacimiento de sus hijos, DANIELA, ANDREA y MIGUEL ALEJANDRO MORENO PANNACI y constancias de estudios de los referidos ciudadanos, a los cuales este Tribunal le da pleno valor probatorio en los mismos términos establecidos en los artículos supra indicados.
De las probanzas antes analizadas, permiten a esta juzgadora, evidenciar que: Ciertamente existe una obligación de manutención objeto de la presente acción de extensión; de la misma forma se constató con las actas de nacimientos consignadas, la filiación existente entre los beneficiarios de autos y el obligado alimentario y que los beneficiarios se encuentran cursando estudios conforme a las constancias consignadas.
Estando en la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, el mismo adujo lo siguiente:
“…que sus hijas cursan estudios que le impiden tener una relación laboral para cubrir sus sustentos, así tengan la mayoría de edad, por lo que no tiene ningún impedimento (sic)... en que sea extendida la Fijación de Manutención, en beneficio de sus representados, (sic).., que es un padre responsable y cumplidor de sus obligaciones para con sus representados, cubre sus gastos de estudios así como los costos de los materiales que se requiere para la continuidad de su carrera; dentro de la medida de sus ingresos…”.

Existen dos formas, de acuerdo a la Ley especial, para establecer un quantum alimentario: Cuando existe acuerdo, celebrado por ambos progenitores a favor de sus hijos; y, a través de la intervención de un juez, cuando se presenta una contención inter partes.
Ahora bien, en atención a la exposición hecha por el obligado alimentario, en analogía a lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aunado a los alegatos del obligado en su escrito de pruebas, y a los medios probatorios que fueron analizados, considera esta juzgadora que debe prosperar la extensión de la obligación de manutención demandada Y ASI SE ESTABLECE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la EXTENSIÓN de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los ciudadanos DANIELLA, ANDREA y MIGUEL ALEJANDRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.363.215, V-19.500.389 y V-24.981.782 respectivamente en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.532, la cual fue establecida en la Cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), por la extinta Sala de Juicio N° 5 (hoy Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de su oportunidad legal, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2006-017865
Luis serrano.