REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN NTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL Nº 5.
Caracas, seis (06) de Junio del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-021591

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las actuaciones que anteceden y recaudos acompañados presentados por la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en especial la copia certificada emanada del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, de la Resolución dictada en fecha 10 de Junio de 2011, donde se HOMOLOGÓ el Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY y ANA IRIS AVILA VIELMA, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.907.564 y V-16.472.185 respectivamente, según asunto N° AP51-V-2008-019130, por consiguiente, esta Juzgadora considera que no tiene materia para seguir conociendo del presente asunto, en virtud de la decisión antes señalada, y en aras de garantizar el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se LEVANTA la Medida de Embargo decretada en fecha 04 de Marzo de 2009, sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY, como quiera que el mismo ejerce la custodia de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX , no existiendo peligro y riesgo manifiesto de que se cumpla con la ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento, quedando ilusoria su ejecución. Asimismo se suspende la autorización dada a la ciudadana ANA IRIS AVILA VIELMA, para movilizar la Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente de marras; en este sentido, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial y al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se declara TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, y se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2007-021591
Luis Serrano.