REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEXTO (6to) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas siete (07) de Junio del año dos mil doce (2012)
200º Y 151º

ASUNTO: AP51-V-2012-005266
Vista el acta de fecha 28 de mayo del año 2012, en la que compareció la ciudadana BENEIDA YOSVEIDI SAAVEDRA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. V-13.822.214, debidamente asistida por el abogado MARTIN RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.909, actuando en defensa de los intereses del niño, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, una vez revisadas las acta procesales que conforman el presente asunto, quienes una vez escuchadas las reflexiones por parte de la ciudadana Juez de este Tribunal, Abogada NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, “… se evidencia que la ciudadana, BENEIDA YOSVEIDI SAAVEDRA ALBARRAN, antes identificada, sostuvo una Unión Estable de Hecho con el ciudadano, RICARDO ALFONSO OVALLES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-14.287.263, debidamente asistido por el Abogado OMAR JOSE TINEDO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.030, en virtud de ello, esta Defensa está de acuerdo que este Tribunal otorgue la respectiva declaración de mero declarativa, ya que esta no afectaría en ningún aspecto los derecho e intereses del niño marras, debido a que todos aquellos beneficios que obtenga la solicitante de la presente acción recaerá en consecuencia para el bienestar de su hijo, por lo que esta Juzgadora, no se opone a la acción planteada por el contrario considera que beneficia directamente a su hijo...”, en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés del niño de marras; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por las partes en dicha Acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZA LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL. A. PEÑA GONZÁLEZ ABG. DAYANA ESTABA

NPG/ DE/MARTHA
AP51V-2012-005266