REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, ocho (08) de Junio de 2012.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ASUNTO: AP51-J-2012-010522
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados presentados por la ciudadana MONICA ESCALONA en su carácter de Defensora N° 243 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría N° 008, Ubicada en el Kilómetro 10, Casa Amadeo Leyba, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO SOTOMAYOR y EVELYN DEL VALLE PERDOMO SIFONTES, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.842.471 y V-17.908.023, respectivamente en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por las partes en fecha primero (1°) de Junio de 2012, ante la referida defensora pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. DAYANNA ESTABA.
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