Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Junio de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-009943.
SOLICITANTE: MARIA LOURDES MARIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.934.503.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/06/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES MARIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.934.503, quien se encuentra asistida por el ciudadano ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de sus hijos SE OMITEN DATOS, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MARIA LOURDES MARIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.934.503, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de sus hijos SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que los referidos niños y adolescente están autorizados para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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