Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de mayo de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-010195
SOLICITANTES: GYPSY VERONICA MARIN SOLORZANO y FANELI JOSE MEDINA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.116.815 y V.-6.314.179, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30/05/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño en estado de gestación, a solicitud de los ciudadanos GYPSY VERONICA MARIN SOLORZANO y FANELI JOSE MEDINA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.116.815 y V.-6.314.179, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del prenatal, en fecha 25/05/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo se emplaza a las partes ha aperturar una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, a los fines de que se efectúen los depósitos de los montos por concepto de Obligación de Manutención. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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