Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2012-005054
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MARIA ANGELA ASCANIO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.259.545.
DEMANDADO: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.699.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Octava (108°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, bajo la causal segunda del Código Adjetivo, incoada por la ciudadana MARIA ANGELA ASCANIO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.259.545, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.699.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 31 de mayo de 2012, la accionante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. En razón de lo expuesto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula en sus artículos 520 y 522, lo siguiente:
“Articulo 520. Aplicación.
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio…se tramitarán conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo.”.
“Articulo 522. No comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
…omissis…”.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MARIA ANGELA ASCANIO DE FERNÁNDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CANO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-005054/Jairo.
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