Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2010-003636

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

SOLICITANTES: RAÚL ALVES PEREIRA y LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.494.605 y V-10.957.829, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. HELEN DAYANA AGUIAR HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 93.498.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PERENCIÓN.

Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 16 de marzo de 2010, el suprimido Tribunal Décimo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Circuito Judicial, ahora el que se identifica al encabezado de presente fallo, conoce y admite la causa contentiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por los ciudadanos RAÚL ALVES PEREIRA y LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, titulares de la cédula de identidad N° V-13.494.605 y V-10.957.829, respectivamente.
Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la última actuación de la abogada HELEN DAYANA AGUIAR HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de los mencionados ciudadanos, fue realizada en fecha 19 de octubre de 2010, señalando en el último aparte de su diligencia, que el Edicto librado por el Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010, sería brevemente publicado en los términos señalados en el mismo, siendo que a partir de la citada fecha han transcurriendo más de un (01) año sin que la mencionada abogada o sus poderdantes hayan cumplido con tal obligación.
Respecto al ‘RETIRO, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO’, la sentencia N° 2.477, dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, bajo la ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, dejó asentado lo siguiente:
“…Ya esta Sala Constitucional, en sentencia vinculante N° 1238/21.6.2006, caso: Gustavo González Velutini, refiriéndose a la problemática que se presenta con respecto a los carteles en el proceso de nulidad de los actos normativos y las leyes, señaló lo siguiente: (…) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esa sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
Al respecto de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, nuestra Carta Magna en su artículo 335 dispone:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.” [Resaltado del Tribunal].
Del análisis practicado de la jurisprudencia parcialmente transcrita al caso concreto que nos ocupa, se observa sin lugar a dudas que opera de pleno derecho la Perención de la Instancia en la presente causa, al no consignar los accionantes el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes de haber sido librado. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Procesal, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por los ciudadanos RAÚL ALVES PEREIRA y LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2010-003636/Jairo.