Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009451
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO SALCEDO OLIVO y LUSMEIDA MARIA SULBARAN MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.238.113 y V-12.549.206, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.212. Este Tribunal DECRETA dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.