Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Judicial del Área Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Junio de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-009654
SOLICITANTE: GEORGINA DOLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.995.931.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas NEREICA TALIA MOYA GONZALEZ y NARIANA DEL CARMEN CARRUYO AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.044.971 y V-18.626.993, respectivamente, en fecha 11/06/2012 (f. 11 y 12) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, (hijos) beneficiarios de la de cujus ALEXANDRA JOSEFINA GONZALEZ quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-14.629.419. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 12 de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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