Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-010901
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: RIGUEY TIBISAY OROZCO ZAMBRANO y YOEL JUVENAL MORENO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.495.987 y V-11.663.058.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
NARRATIVA
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, se desprende del libelo que los cónyuges señalaron como su último domicilio conyugal el siguiente:
“….Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Las Flores, Edificio K, Apartamento K-12, Guatire, Estado Miranda…”
En virtud de lo señalado, y a los fines de providenciar la situación planteada, esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciase al respecto.
MOTIVA
En cuanto a la competencia por el territorio, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 453 reza:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida por la Ley.”. [Resaltados del Tribunal].
Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
De modo que, de conformidad a las disposiciones legales resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por el territorio en el caso sub iúdice. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente juicio de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RIGUEY TIBISAY OROZCO ZAMBRANO y YOEL JUVENAL MORENO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.495.987 y V-11.663.058. En consecuencia, y por ser el ultimo domicilio conyugal la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Las Flores, Edificio K, Apartamento K-12, Guatire, Estado Miranda, se ordena remitir las actuaciones integra de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Extensión Barlovento, a objeto de su prosecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de Junio de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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