Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 18 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004916
Solicitante: AMARFI LILIANA CHAVES CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.490
Representante: Abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AMARFI LILIANA CHAVES CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.490, debidamente asistida por la Abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inserta bajo el Acta Nº 1953 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2008, alegando que al momento de hacer la inscripción de la niña de autos no estaba reconocida por su padre.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inserta bajo el Acta Nº 1953 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2008; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana AMARFI LILIANA CHAVES CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.490, documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inserta bajo el Acta Nº 1953 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2008, en los términos siguientes: donde se lee: “AMARFI LILIANA CAMARILLO CAMARILLO”, debe leerse: “AMARFI LILIANA CHAVES CAMARILLO”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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