Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009150.
SOLICITANTES: JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA y JENNY SCARLET COLMENAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.991.135 y V-13.564.144, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.245.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17/05/2011, por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA y JENNY SCARLET COLMENAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.991.135 y V-13.564.144, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO JOSE MOSQUEDA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.245, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde el día 17 del mes de Octubre del año 2005.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2002, como consta del Acta Nº 281, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Que fue procreado un (01) hijo de nombre JOSÉ AGUSTIN, de seis (06) años de edad.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: las Actas procesales que conforman el presente expediente; en especial el acta levantada en fecha 12 de Junio de 2012, en la cual la ciudadana JENNY SCARLET COLMENAREZ DIAZ, antes identificada, manifestó que la ruptura en su relación fue desde el año 2010 y no como manifiesta en el escrito de la solicitud.

En tal sentido por los hechos narrados anteriormente, esta Juzgadora considera improcedente el Divorcio solicitado. Y ASI SE DECIDE,

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Octava de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN BORGES AROCHA y JENNY SCARLET COLMENAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.991.135 y V-13.564.144, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZ UNIPERSONAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL TRIBUNAL OCTAVO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA