Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002828
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ MARÍN MODESTO y DEILY ELIZABETH PEREIRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.390.493 y V-10.626.440, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANA DEILY ELIZABETH PEREIRA DÍAZ: ABG. ADELAIDA M. RENGIFO E. y ABG. CARMEN D. RENGIFO G., Inpreabogados 27.807 y 75.462, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANO HÉCTOR JOSÉ MARÍN MODESTO: ABG. ADELAIDA M. RENGIFO E., ABG. CARMEN D. RENGIFO G., Inpreabogados 27.807 y 75.432, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO HÉCTOR JOSÉ MARÍN MODESTO: ABG. ADELAIDA M. RENGIFO E., ABG. CARMEN D. RENGIFO G., ABG. MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA, ABG. ARTURO DE JESÚS LEON PIÑANGO y ABG. ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, Inpreabogados 27.807, 75.462, 56.095, 18.030 y 49.254, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistas las diligencias de fecha 13 y 20 de junio de 2012, la primera suscrita por la ciudadana DEILY ELIZABETH PEREIRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.440, y la segunda por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARÍN MODESTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.390.493, mediante las cuales coinciden en solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Despacho Judicial, en fecha 18 de febrero de 2011, en virtud de no haber reconciliación alguna entre ellos, cumpliendo así la disposición prevista en el artículo 185 del Código Adjetivo que reza:
“…omisiss….
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
…omisiss…”
Esta administradora de justicia declara procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 18 de febrero de 2011, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MARÍN MODESTO y DEILY ELIZABETH PEREIRA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.390.493 y V-10.626.440, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1999, asentada bajo acta N° 49.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITEN DATOS; este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte del presente fallo.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-002828/Jairo.
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