Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-008681

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: MARIA GABRIELA LÓPEZ KEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.865.

DEMANDADO: RODOLFO JOSÉ BUENAÑO TARIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.353.

APODERADA DE LA DEMANDANTE: ABG. AURORA KEY TORO, Inpreabogado N° 33.148.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACUERDO TOTAL.
Cumplida la distribución legal, en fecha 15 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA LÓPEZ KEY, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.865, contra el ciudadano RODOLFO JOSÉ BUENAÑO TARIBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.353.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 27 de junio de 2012, los ciudadanos RODOLFO JOSÉ BUENAÑO TARIBA y MARIA GABRIELA LÓPEZ KEY, llegaron a un acuerdo total respecto a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“…La Obligación de Manutención quedara fijada por un monto equivalente a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales el padre depositará en una cuenta bancaria de la madre en el Banco Mercantil No. 0105-0191-19-1191-0527-37. En cuanto a los meses de Agosto y Diciembre el padre suministrará adicionalmente al monto correspondiente a la Obligación de Manutención, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Igualmente la Obligación de Manutención se incrementará anualmente y automáticamente en el mes de Mayo de cada año en un Treinta Pos Ciento (30%) sobre todos los montos Convenidos.…”
Planteada como se encuentra la causa sublite, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la ciudadana MARIA GABRIELA LÓPEZ KEY, parte actora, y el ciudadano RODOLFO JOSÉ BUENAÑO TARIBA, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ BUENAÑO TARIBA y MARIA GABRIELA LÓPEZ KEY, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 27 de junio de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

















AP51-V-2012-008681/Jairo.