Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014814

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: GLADYS MAGDALIA CASTILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.662.838.

DEMANDADO: JULIO CESAR FERRER MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.674.

BENEFICIARIOS: KARL IVANICH, JULIO CESAR y CESAR AUGUSTO FERRER CASTILLO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha en fecha 19 de marzo de 1990, el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ahora el Tribunal que suscribe el presente fallo, conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GLADYS MAGDALIA CASTILLO DE FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-3.662.838, contra el ciudadano JULIO CESAR FERRER MOROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.674.
Ahora bien, en la presente causa no ha habido pronunciamiento alguno respecto al fondo de la acción incoada, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende al folio 41, que la última actividad procesal de la accionante fue realizada en fecha 12 de abril de 1991; aunado a ello, rielan a los folios 4, 5 y 6, copias certificadas de las Actas de Nacimiento N° 573, 639 y 504, donde se desprende que los ciudadanos KARL IVANICH, JULIO CESAR y CESAR AUGUSTO FERRER CASTILLO, beneficiarios de la demanda interpuesta, cuentan para el momento de la emisión del presente fallo, con treinta y siente (37), treinta y dos (32) y veintiocho (28) años de edad, respectivamente. De modo que, siendo el fundamento de la figura procesal de la perención la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, en virtud de su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el caso que nos ocupa opera de pleno derecho la Perención de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GLADYS MAGDALIA CASTILLO DE FERRER, contra el ciudadano JULIO CESAR FERRER MOROS, identificados en el presente fallo. En consecuencia, DECRETA:
PRIMERO: Suspender la Medida Enajenar y Gravar dictada en fecha 19 de marzo de 1990, por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, sobre los siguientes inmuebles:
A.- Un inmueble adquirido por los ciudadanos JULIO CESAR FERRER MOROS y GLADYS MIGDALIA CASTILLO DE FERRER, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.777.674 y V-3.662.838, respectivamente, situado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ROCAS”, edificio “AGATA”, Piso “6”, Torre “B”, Apartamento “64”, ubicado en la urbanización La Boyera, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentados bajo el N° 531 y 532, folios 803 al 805.
B.- Un inmueble que sirve de oficina, ubicado en el edificio “SUR 2”, situado en la calle Sur 2, entre esquinas de Miracielos y Hospital, Parroquia Santa Teresa, del extinto Departamento Libertador, Planta PENT-HOUSE, PH-4, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito, quedando asentados bajo el N° 29, folio 158, tomo 30, protocolo 1°.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, suspenda los efectos preceptuados en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Procesal, sobre un inmueble adquirido por los ciudadanos JULIO CESAR FERRER MOROS y GLADYS MIGDALIA CASTILLO DE FERRER, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.777.674 y V-3.662.838, respectivamente, situado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ROCAS”, edificio “AGATA”, Piso “6”, Torre “B”, Apartamento “64”, ubicado en la urbanización La Boyera, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen debidamente registrados ante ese Despacho, quedando asentados bajo el N° 531 y 532, folios 803 al 805.
TERCERO: Ofíciese al Director de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del extinto Distrito Federal, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, suspenda los efectos preceptuados en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Procesal, sobre un inmueble que sirve de oficina, ubicado en el edificio “SUR 2”, situado en la calle Sur 2, entre esquinas de Miracielos y Hospital, Parroquia Santa Teresa, del extinto Departamento Libertador, Planta PENT-HOUSE, PH-4, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen debidamente registrados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito, quedando asentados bajo el N° 29, folio 158, tomo 30, protocolo 1°.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-014814/Jairo.