REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-020297
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
DEMANDANTE: VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.036.
CAUSANTE: ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.257.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GERALDINE LÓPEZ, Defensora Pública Vigésima (20°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana VILMA MARIA LAO, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.036, contra el niño SE OMITEN DATOS, en su carácter de heredero legitimo Del Causante ALBERTO MIGUEL LAHOUD LAHOUD,
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia y no habiendo comparecido persona alguna con interés directo, manifiesto y legitimo en la presente causa; en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 04 de junio de 2012, la ciudadana VILMA MARIA LAO no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni compareció la Defensora Pública Vigésima (20°), abogada GERALDINE LÓPEZ, representante jurídico del niño de marras, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 87 de la Ley Especial.
Ante la referida eventualidad, el artículo 477 del mencionado texto legal regula:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.[Resaltado del Tribunal].
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana VILMA MARIA LAO, contra el niño SE OMITEN DATOS, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza de la Resolución, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurrido treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-020297/Jairo.
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