Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-009642
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.332.815.
DEMANDADO: JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.976.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-16.332.815, a través del Fiscal Centésimo Sexto (106°), abogado RAMÓN LISCANO, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.976.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2012, la Vindicta Pública profirió:
“… Consigno…ACTA DE DESISTIMIENTO, levantada por ante este Despacho Fiscal a la ciudadana MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES…con el fin que se agregue a los autos y se le imparta la respetiva homologación…”. [Resaltado de la Fiscalía].
En éste estado, quien aquí decide pasa de seguidas a pronunciarse respecto a ello.
Disponen los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”.
Así las cosas, en el caso subiúdice se constata en el Acta suscrita ante la Vindicta Pública, en fecha 30 de mayo de 2012, que efectivamente el demandado, de manera voluntaria, hizo entrega del niño de marras a su progenitora, restituyendo su Custodia, objeto de la presente causa, conllevando dicha acción al desistimiento de la actora. De modo que, por las razones antes señaladas, verificado que no se ha fijado oportunidad para la contestación de la demanda y siendo que el desistimiento del procedimiento se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUAREZ, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza de la Resolución no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-009642/Jairo.
|