Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de Junio de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-009476

SOLICITANTE: MARIBEL PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.897.015.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA DIAZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.121.820.
MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 22 de Mayo de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIBEL PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.897.015, debidamente asistida por la ciudadana LORENA DIAZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.121.820, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DASTOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad de su sobrina la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.
En fecha 24/05/2012, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL CONSEJO DE TUTELA.
En fecha 07/06/2012, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIBEL PAREJO MAURERA (TUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.897.015, ROSANNA GINA PEREZ DE MANTILLA (PROTUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.720, LILIAM GRACIELA GORRIN RAMOS (SUPLENTE DEL PROTUTOR), titular de la cédula de identidad Nº 8.852.000, y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ROJAS, DORIANA DI RUPO ROJAS, SONIA MARIA DICKSON GONZALEZ Y JORGE ENRIQUE MANTILLA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.974.822, V.- 8.567.140, V.- 12.042.453 y V.- 4.848.655, respectivamente .
Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 07/06/2012, realizadas primero: por la ciudadana MARIBEL PAREJO MAURERA, con el cargo de TUTORA, la ciudadana ROSANNA GINA PEREZ DE MANTILLA como PROTUTORA; la ciudadana LILIAM GRACIELA GORRIN RAMOS, como SUPLENTE DEL PROTUTORA; y los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ROJAS, DORIANA DI RUPO ROJAS, SONIA MARIA DICKSON GONZALEZ Y JORGE ENRIQUE MANTILLA ORTIZ, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA