REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 08 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-010284
Recibida como ha sido, por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO BLANCO GONZALEZ y LIONELLA QUIROZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.512.936 y V-10.511.693, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.616. Este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos antes prenombrados, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2011-010284
DRC/KS/ms.-
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