REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-007600
ASUNTO: AH52-X-2012-000371
Vista la diligencia presentada en fecha 11/06/2012, en el cuaderno principal signado bajo el N° AP51-V-2012-007600, por parte de la Abg. BLANCA AURORA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en la cual manifiesta que el ciudadano JOSE ANGEL VALBUENA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.239.320, ha culminado su relación laboral con la empresa LAMPARAS MARIARA, indicando que pudiera materializarse una falta en el cumplimiento a futuro de la obligación de manutención, solicitando por ende se proceda a dictar medida de embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre lo peticionado, se ve en la imperiosa necesidad indicar la base para manifestar su decisión en la siguiente manera:
Indican los artículos 465; 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente lo siguiente:
Artículo 465: “El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar los derechos de los sujetos del proceso o fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
Artículo 466: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (Omisis)…”
Artículo 466-B: Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….(Omisis)
(Negritas de este tribunal)
De los artículos anteriores, se observa que efectivamente dentro de las facultades de los Jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra la de proceder a dictar medidas preventivas que se consideren necesarios para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, lo que correspondería en este caso al pago efectivo de la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, de la misma manera, nos indica el precitado artículo 466 de nuestra ley especial que las medidas preventivas, pueden ser dictadas en cualquier estado y grado del proceso y que se señale el derecho reclamado, que evidentemente corresponde en este caso al derecho de manutención a favor de la precitada niña, así como la legitimación que tiene la parte solicitante, la cual corresponde en este caso a la Abg. BLANCA AURORA MARCANO, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, en resguardo de los derecho y garantías de la referida niña cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en la Ley para proceder a dictar la medida peticionada.
De lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa, que efectivamente se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se dicta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudieran corresponder al ciudadano JOSE ANGEL VLABUENA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.239.320, por su relación laboral ejercida ante la empresa LAMPARAS MARIARA, para lo cual se ordena librar oficio a dicha empresa, nombrando como correo especial a la ciudadana ADAMELIS TAMARA LUCENA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.382.624, a fin de que haga el traslado correspondiente del precitado oficio, ordenando igualmente librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial a fin de que haga la entrega del oficio dirigido a la precitada empresa a la ciudadana antes identificada. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000371
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