3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-000320
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: MELVYS JOHANA RAMIREZ MISEL y FRANK DEIVY BARRIOS RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-14.559.865 y V.-13.895.447, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de su adolescente hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad. Evidenciándose que ambas partes acuerdan aumentar la cuota mensual de obligación de Manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán descontados por la nómina del ciudadano antes mencionado, una vez la madre consigne el número de la Cuenta Bancaria se ordenará librar el oficio al sitio de trabajo del obligado, a objeto de que se sirvan realizar los respectivos descuentos. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/ICS/ms.-