REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2010-000292
Revisadas las actuaciones contentivas en el presente asunto y vista la diligencia presentada por la Abg. LAURA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.273, actuando en su carácter de intimantes en la ejecución de la transacción judicial de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano KRULIG SHATTEN, en la cual solicitan la acumulación de la presente causa a la causa signada bajo el N° AH51-X-2010-00325, que cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en ambos expedientes las mismas partes, la misma causa y la misma pretensión, a los fines de evitar según sus dichos que el intimado incumpliente y moroso, continué deduciendo alegatos y argumentos temerarios y de mala fe, con el interés antijurídico y antiético de retrasar la ejecución de la transacción, indicando igualmente que la causa llevada por el referido despacho judicial se encuentra mas adelantado que el presente.
Indicó igualmente que los dos procesos se encuentran en la misma instancia, que cursan ante Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con procedimientos que llevan a la ejecución de una transacción, que no hay lapso de promoción de pruebas, pues se trata de una ejecución de una sentencia o acto equivalente y las partes se encuentran a derecho, indicando que por esos motivos esgrimidos no se dan ninguno de los supuestos del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente lo expuesto en la diligencia consignada en fecha 25/06/2012, presentada por la Abg. LAURA SIMOZA, actuando en su carácter de autos, en la cual indica la pertinencia de su solicitud de Acumulación.-
Este Tribunal observa:
Efectivamente de la revisión del sistema Juris 2000, como herramienta que aporta información efectiva con relación a las actuaciones realizadas en las causas que se ventilan por éste Circuito Judicial de Protección, por intermedio del Hecho Notorio Judicial, ampliamente estudiado por la jurisprudencia nacional, se observó que existe un proceso signada bajo el N° AH51-X-2010-00325, por parte del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo a la ejecución de la misma transacción objeto del presente proceso, es decir, en ambos procesos no esta pendiente lapsos probatorio alguno por tratarse de una ejecución de sentencia, por lo que necesariamente debemos remitirnos al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Artículo 81 del Código de procedimiento Civil
No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales Civiles o Mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.-
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.-“
(Negritas de este Despacho)
Bajo la norma aplicable por supletoriedad al caso, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no es procedente la acumulación en esta fase del proceso, razón por la cual niega el pedimento de Acumulación de la presente causa a la causa signada bajo el N° AH51-X-2010-00325, por parte del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.-
Por otra parte, es necesario acotar que efectivamente la parte accionante acierta al indicar que existe en el presente proceso las mismas partes, la misma causa y la misma pretensión, indicando con ello que se encuentran llenos los requisitos para declarar una litispendencia si fuera un proceso en tramite y no una ejecución de un fallo, pero sin embargo esta Juzgadora evidencia que existe un desgaste en el sistema de justicia al proceder a ejercer su labor, sobre dos causa que persiguen un mismo fin, que a pesar de no encontrarse dentro de nuestro ordenamiento jurídico un denominador exacto para declarar una especie de litispendencia en fase de ejecución y ordenar su cierre y archivo, es lo que se considera procedente a los fines de evitar que se produzcan dos fallos que garanticen el pago de una misma obligación y de ésta manera se genere un pago indebido en una de las causas y de la misma manera se evite un desgaste en el sistema de justicia, al originarse dos procesos idénticos que buscan un mismos fin y que en vista de que la parte accionante solicita una acumulación la que jurídicamente no es viable por las razones jurídicas expuestas, aunado a que los juzgados en cuestión optamos por leyes distintas para el tramite de la ejecución, lo que complicaría su unión, no obstante manteniéndose el interés en que la causa se siga llevando por ante el juzgado donde se encuentre mas adelantada la ejecución, es decir, ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, motivos suficientes que dan a esta Jurisdiccente para ordenar el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVÁN CEDEÑO
AH51-X-2010-000292
|