REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-018072
ASUNTO: AH52-X-2012-000404
Vista la diligencia de fecha 20/06/2012, presentada por la Abg. VASYURY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.855, actuando en su carácter de autos, donde alega el incumplimiento injustificado por parte del demandado ciudadano MANUEL EDUARDO ARANGUREN ARANGUREN, de la obligación de manutención en favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, en razón de lo cual alega la parte accionante que existe un riesgo manifiesto que quede irrisoria la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio en fecha 30/01/2012, ya que informa a éste Juzgado que tienen el conocimiento de que el referido ciudadano, esta vendiendo la acción del club distinguida con el N° 2293, del Club Valle Arriba Athetic Center, motivos por los que solicita a este Juzgado se decrete las siguientes medidas:
1. Medida de Embargo sobre una (01) acción distinguida con el N° 2293, del Club Valle Arriba Athetic Center.
2. Medida de Secuestro sobre un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner LTD V6, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2008, Color: Beige, Placa BCG58I, Serial de Carrocería: JTEBU17R38K002232, Serial de Motor: 1GR5514240.-
3. Medida de Secuestro sobre un Vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Sport, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2008, Color: Plata, Placa AHG79H, Serial de Carrocería: JMYORK9608J000114, Serial de Motor: 6G72TC7427.-
Este Tribunal observa que en la presente causa, por no estar regulada la petición por la norma especial, debemos acudir a la normas supletorias de conformidad con lo expuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en estricto orden a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), donde se regula el proceso para la ejecución de sentencias en su artículo 180 y siguientes.
De lo antes expuesto se observa que el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), expresa lo siguiente:
“Artículo 184.
El Juez de ejecución esta facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
En la norma anteriormente transcrita, se otorgan amplias facultades al juez en fase de ejecución a los fines de dictar cualquier medida que considere pertinente, a fin de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo, las cuales sin embargo a juicio de ésta operadora de justicia no pueden ser aun de naturaleza ejecutiva propiamente dicha, hasta tanto no se produzca el decreto de ejecución forzada, ya que debe garantizarse el debido proceso y el derecho a la defensa a la parte que presuntamente incumple, por lo que procede de inmediato éste Tribunal en funciones ejecutoras a dictar medidas a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 30/01/2012, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en reserva de modificar las misma una vez cumplida la fase ejecutiva.
PRIMERO: Se dicta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA de la acción distinguida con el N° 2293, del Club Valle Arriba Athetic Center.
SEGUNDO: Se dicta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA, del Vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner LTD V6, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2008, Color: Beige, Placa BCG58I, Serial de Carrocería: JTEBU17R38K002232, Serial de Motor: 1GR5514240.-
TERCERO: Se dicta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA, del Vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Sport, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 2008, Color: Plata, Placa AHG79H, Serial de Carrocería: JMYORK9608J000114, Serial de Motor: 6G72TC7427.
Se ordena librar oficio al Director del Valle Arriba Athletic Center y al Instituto de Transporte Terrestre a los fines de que de estricto cumplimiento a lo indicado en la presente resolución. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2012-000404
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