REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011330
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NORELIS CAROLINA HERNANDEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-17.313.246, en su condición de madre de los niños: SE OMITE LAIDENTIFICACION, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YHOANDRY SUGERLY PEREZ y VICENTA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.363.240 y V.-4.445.735, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JEAN PIERO MEJIAS MOLINA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-15.843.455, a sus hijos: SE OMITE LAIDENTIFICACION, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-