REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009406
Solicitantes: IRWIN ENRIQUE BERMUDEZ SUCRE y MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES, titulares de la cédula de identidad números V.-10.376.920 y V.-7.925.615, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho ADRIANA LIZH CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.216.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 21/05/2012, por los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE BERMUDEZ SUCRE y MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES, titulares de la cédula de identidad números V.-10.376.920 y V.-7.925.615, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, el día 02 de agosto del año dos mil uno (2001), según copia del Acta de Matrimonio Nº 207. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Bloque 2, Edificio 1, Apartamento N° 1104, Sector UD-6 de la Urbanización Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 20 del mes de febrero del año 2006, y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 23/05/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE BERMUDEZ SUCRE y MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES, titulares de la cédula de identidad números V.-10.376.920 y V.-7.925.615, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE BERMUDEZ SUCRE y MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES, titulares de la cédula de identidad números V.-10.376.920 y V.-7.925.615, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, el día 02 de agosto del año dos mil uno (2001), según copia del Acta de Matrimonio Nº 207.-.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres todo de acuerdo a los señalado en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: La Custodia será ejercida por su progenitora MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES, en el siguiente domicilio: Bloque 2, Edificio 1, Apartamento N° 1104, Sector UD-6 de la Urbanización Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Pudiendo establecer otro domicilio dentro del territorio nacional con la debida notificación al padre.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre seguirá disfrutando de un Régimen de Visita Amplio, sin más limitaciones que las propias en razón de las horas de estudio, tareas escolares, alimentación y descanso de los menores. Para las visitas bastará con que le participe a la madre con anticipación su voluntad de hacerlo, en horarios cónsonos con su edad, conservando el derecho de alternar dos (02) fines de semana (Sábado y Domingo) al mes con sus hijos, los cuales podrán pernoctar fuera del hogar materno siempre y cuando no deban realizar actividades escolares y no presenten problemas de salud; hemos establecido de mutuo acuerdo entre nosotros que el fin de semana que al padre le corresponda el disfrute con sus hijos el horario de retiro de los mismo del hogar materno será el día sábado a las 9:00 a.m. debiendo retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares son y seguirán siendo igualmente compartidas entre el Padre y la Madre, en época de vacaciones Carnestolendas, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y demás festividades seguirán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención, el padre, ciudadano IRWIN ENRIQUE BERMUDEZ SUCRE, convino en entregar a la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), en mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes por anticipado, y dicho monto tendrá un ajuste automático del veinticinco (25%) por ciento anual. Ambos progenitores cancelarán el cincuenta (50%) por ciento de los gastos referentes a gastos médicos, odontológicos, medicinas, gastos escolares como. Uniforme, calzado, mensualidades, matricula, inscripciones en el Instituto educativo donde cursen estudios. Así mismo el padre se compromete a seguir cancelando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), los primeros 20 días de los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial a los fines de cubrir los gastos relativos a los útiles escolares y lo referente a las festividades navideñas, siendo depositadas en la cuenta corriente N° 0108-00-34-02-0100068252 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA MORALES.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
AP51-J-2012-009406
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