REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009503
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.- 15.503.203, en representación de su hija: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abg. CARMEN MACIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRENE LISETT FERNANADEZ COLMENARES y NAILING YIBISAY ÑAÑEZ CABRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.592.682 y V.-12.958.089, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 14.680.643, a su hija la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos
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