REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-013928
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia presentada en fecha 04/06/2012, por la ciudadana CAROL CAROLINA YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.922.969, asistida por la Abg. JOUSY ZIADE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.693, en la cual solicita se Autorización para Movilización y Retiro de la cantidad correspondiente por concepto de pensión de sobreviviente, con retroactivo, más aguinaldos vencidos del periodo comprendido desde abril del año 2011, hasta diciembre del 2011, que le corresponde a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, como co-heredero de su padre KELWIN ALEXANDER GUERRERO RIVERA. Igualmente solicita, se permita la movilización de los montos correspondientes a pensión de sobreviviente, que se han venido entregando a este Despacho Judicial, hasta la presente fecha.
Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidenció que efectivamente cursa comunicación emanada del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), de fecha 07/02/2012, donde se evidencia al folio treinta (30), los siguientes pagos:
ASIGNACIONES DEDUCCIONES
• PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:
Bs. 1.880,48
• AGUINALDO P/BENEFIC VENCIDOS:
Bs. 5.621,64
• SOBREV PARALIZ FE VIDA/CARNET: Bs. 13.813,47 • RT FCIS (SEG. HOR.):
Bs. 62,34
• RT FCIS (IPSFA.):
Bs. 41,56
• RT FCIS (HOSPIMIL.):
Bs. 18,33
TOTAL: 21.315,59 • TOTAL: Bs. 122,23
• NETO A COBRAR: Bs. 21.193,36
Se observa del cuadro anterior que por concepto de Pensión de Sobreviviente correspondiente desde el mes de abril a diciembre del año 2011, más el mes de enero del año 2012, como lo expone el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en el folio veintiocho (28) de la presente causa y la cantidad correspondiente por concepto de Aguinaldos, como se evidencia del referido cuadro, quedando entonces la suma por pensión de sobreviviente correspondiente desde el mes de abril al mes de diciembre del año 2011, mas la mensualidad del mes de enero del año 2012, en la cantidad de: QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 15.693,95).
Por otra parte, con respecto a la movilización y retiro del pago correspondiente que se ha venido entregando hasta la presente fecha, por parte del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), se le informa a la parte solicitante que el referido monto arriba mencionado se encuentra el monto de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.880,48), correspondiente al mes de enero del año 2012.-
Que con respecto a la mensualidad del mes de febrero del año 2012, se hizo la correspondiente autorización y entrega del monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.758,25), en fecha 20/04/2012.-
Que en fecha 09/05/2012, se recibió ingreso de cheques N° 61020642, por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.758,25), que corresponde al mes de marzo del año 2012 y el cheque signado bajo el N° 41020706 por la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.766,66), que corresponde al mes de abril del año 2012, dando entonces por concepto de pensión de sobreviviente desde el mes de abril del año 2011, hasta el mes de abril del año 2012, descantando la mensualidad entregada correspondiente al mes de febrero en la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DEL BOLIVAR FUERTE (Bs. 19.218,86).-
MONTOS CORRESPONDIENTES POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:
Mes de abril del año 2011 a enero del año 2012 Bs. 15.693,95
Mes de Marzo del año 2012 Bs. 1.758,25
Mes de Abril del año 2012 Bs. 1.766,66
TOTAL: Bs. 19.218,86
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana CAROL CAROLINA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.922.969, a retirar la cantidad correspondiente por Pensión de Sobreviviente de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DEL BOLIVAR FUERTE (Bs. 19.218,86), que corresponde a mensualidades que van desde el mes de abril del año 2011, hasta el mes de abril del año 2012, exceptuando un pago realizado por la mensualidad del mes de febrero del presente año, realizado en fecha 20/04/2012, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a fin de que hagan entrega de la cantidad correspondiente por pensión de sobreviviente. Igualmente se le recuerda a la parte solicitante que en fecha 28/03/2012, se le autorizó a retirar solo la cantidad correspondiente por pensión de sobreviviente, directamente ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y su oficio le fue enviado a través de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, en esa misma fecha para su traslado, ya que fue nombrada como correo especial, quedando en la espera de la consignación de su recibido, el cual no se evidencia ni en sistema ni en autos, hasta la presente fecha. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
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