REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 03 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010093
Solicitantes: KARAM HARRAKA ACHJY y YANORA LOURDES DELGADO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.542.642 y V-14.445.466, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos KARAM HARRAKA ACHJY y YANORA LOURDES DELGADO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.542.642 y V-14.445.466, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se le da entrada al órgano y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00) mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-V-2011-010093.-
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