REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, siete (07) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009094
Solicitantes: ALEXANDER GONZALEZ y YELITZA COROMOTO PADRON OLIVARES, titulares de la cédula de identidad números V.-12.630.973 y V.-12.563.450, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.207.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 17/05/2012, por los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ y YELITZA COROMOTO PADRON OLIVARES, titulares de la cédula de identidad números V.-12.630.973 y V.-12.563.450, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de junio del año dos mil cinco (2005), según copia del Acta de Matrimonio Nº 116. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Av. Páez, Sector La Montañita, Edificio Saumell Palace, Torre “A”, Mez., El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 20 de febrero del año 2006, y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 21/05/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ y YELITZA COROMOTO PADRON OLIVARES, titulares de la cédula de identidad números V.-12.630.973 y V.-12.563.450, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: ALEXANDER GONZALEZ y YELITZA COROMOTO PADRON OLIVARES, titulares de la cédula de identidad números V.-12.630.973 y V.-12.563.450, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de junio del año dos mil cinco (2005), según copia del Acta de Matrimonio Nº 116.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Custodia es decir la Responsabilidad de Crianza de los prenombrados niños, será ejercida por su madre, ciudadana YELITZA COROMOTO PADRON OLIVARES, y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen lo siguiente: “…el padre ha contribuido, sufragando los gastos necesarios, complementados con aportes de la madre y el mismo se obliga a seguir proveyendo lo necesario para la manutención de los niños, tales como: educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, para cumplir con la misma se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), pagados por adelantado en cuatro (04) cuotas semanales de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020101260000031477, los días viernes de cada semana, todo en cumplimiento del acuerdo celebrado por ante a Extinta sala de Juicio N° 13, el padre aportará el mismo monto de la Obligación de Manutención, en el mes de septiembre y diciembre, para gastos escolares y navideños....”
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “…el padre podrá ejercer el derecho a visitas de manera semanal retirando a los niños del hogar de la madre los días sábados a las ocho (8:00 a.m.), devolviéndolos los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), con relación a las vacaciones escolares los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, disfrutarán los primeros quince días con el padre y los otros quince días con la madre, previo acuerdo entre los progenitores de manera alterna con el paso de los años, en relación a carnavales y semana santa estos se establecerán previo acuerdo de los padres, los días del padre y de la madre los niños disfrutan con el progenitor que les corresponda, es decir el día de la madre con la ciudadana YELITZA COROMOTO PADRÓN y los días del padre con el ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ, en relación a las vacaciones decembrinas este año los niños compartirán la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 y 01 de enero con la madre, así de manera alterna con el paso de los años ...”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-009094