REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-003999

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 06/06/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, y de la comparecencia de los ciudadanos: ALBERTO JOSE MENDOZA PEÑA y ANA JANETH CARVAJAL RAMON, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.558.433 y V-12.563.257, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, el cual es el siguiente: “….PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hijo en la estación del Metro de Gato Negro, los días viernes a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), con derecho a que este pernocte en el hogar paterno y debiendo regresarlo el día sábado a la cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), a la progenitora en la estación del Metro de Gato Negro. Este régimen se llevará a cabo cada quince (15) días; entiéndase un fin de semana intermedio. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados correspondientes a Carnavales y Semana Santa, el niño compartirá uno de dichos periodos con cada progenitor, alternando las festividades en los años siguientes. En este sentido, se acuerda que el padre comparta los Carnavales del año 2013 con su hijo y a la madre la Semana Santa, alienándose en años venideros. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá quince (15) días continuos con su hijo, correspondiendo a la madre el resto del periodo vacacional. No obstante, ambas partes acuerdan que este particular tenga vigencia a partir del año 2013. CUARTO: En cuanto a las festividades decembrinas, el progenitor compartirá con el niño el día 24 de diciembre desde las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), hasta el día 25 de diciembre hasta las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). QUINTO: Ambas partes acuerdan que el día del cumpleaños del niño, este permanecerá con la madre. SEXTO: El día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora. Si el día del padre coincidiese con un fin de semana que no corresponde al progenitor, ese domingo el padre buscara al niño a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y compartirá con el hasta las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) de ese mismo día. SEPTIMO: En caso que el ciudadano actor no pueda dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar deberá participarlo con suficiente antelación a la progenitora, por vía telefónica, a través del número de teléfono móvil (0414) 289 98 98. OCTAVO: Ambos padres se comprometen a no agredirse, denigrarse y a respetar la imagen de su complementario en presencia de su hijo…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/ICS/ms.-