REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003049
DEMANDANTE: DANNYELLY NELYUMARI CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-16.474.239.
DEMANDADO(A): MARCO ANTONIO MENDOZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.862.333.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana DANNYELLY NELYUMARI CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-16.474.239, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.862.333; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 07/06/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DANNYELLY NELYUMARI CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-16.474.239, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-003049
GOM/RR/Dannys Hernández