REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003290
Visto el libelo de la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 24/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-003290, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano GREGORY JOSUEP RAMÍREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-16.905.211, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana ILLEXY YENANIZA FLORES ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-17.159.759. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 29 de febrero de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada voluntariamente la parte demandada en fecha 07 de mayo de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 23 de mayo de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de mayo de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 12 de junio de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“PRIMERO: el padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de su salario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sede de la Urdaneta, Piso 9, en dos (2) partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00) CADA UNA y depositados en una cuenta en el Banco Bicentenario la cual será ordenada a aperturar por este Tribunal. Asimismo, el padre se compromete a entregarle a la madre, quien se compromete a firmar el recibo, un mercado mensual, que podrá estar compuesto de artículos de uso personal y/o alimentos. Los gastos extraordinarios en que incurran los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales; en caso de que uno de los padres se vea en la necesidad de cubrir alguno de estos gastos, el otro se compromete a cancelarle la mitad contra recibo de pago. SEGUNDO: Los gastos en que incurran los niños referidos a la temporada escolar (uniformes y útiles) serán cubiertos de la siguiente manera el padre cubrirá los de SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la madre cubrirá los de SE OMITE LA IDENTIFICACION y entre los dos cubrirán los SE OMITE LA IDENTIFICACION. La inscripción escolar será cubierta por ambos padres en partes iguales. Asimismo, la madre se compromete a averiguar si en su sitio de trabajo realizan algún reembolso por la inscripción escolar y se lo comunicará al padre. TERCERO: Los gastos ocasionados por la época decembrina serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y amena siempre en beneficio de sus hijos”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Ofrecimiento de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-003290
GOM/RR/Dannys Hernández