REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-012729
DEMANDANTE: CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.144.756.
CODEMANDADOS: DANILO ALFREDO VELÁSQUEZ GARCÍA, YULALY ZULAY VELÁSQUEZ GARCÍA, YULEIDY HERNÁNDEZ GARCÍA, CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ GARCÍA y ODALIZ DUBRASKA HERNÁNDEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.026.770, V-20.616.050, V-20.791.501, V-19.314.061 y V-24.530.584, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.018.
JOVEN: SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien contaba con dieciséis (16) años de edad para la fecha de la demanda, actualmente, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.144.756, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.018, contra los ciudadanos DANILO ALFREDO VELÁSQUEZ GARCÍA, YULALY ZULAY VELÁSQUEZ GARCÍA, YULEIDY HERNÁNDEZ GARCÍA, CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ GARCÍA y SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V-18.026.770, V-20.616.050, V-20.791.501, V-19.314.061 y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 28/09/11, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de las partes demandadas ni de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante o la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADA la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.144.756, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.018, contra los ciudadanos DANILO ALFREDO VELÁSQUEZ GARCÍA, YULALY ZULAY VELÁSQUEZ GARCÍA, YULEIDY HERNÁNDEZ GARCÍA, CLEMENTE ELÍAS HERNÁNDEZ GARCÍA y SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V-18.026.770, V-20.616.050, V-20.791.501, V-19.314.061 y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2010-012729
GOM/RR/Dannys Hernández