REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006964
DEMANDANTE: GERD INGRID MARGARETA COHEN, extranjera, de nacionalidad sueca, titular de la cédula de identidad número E-81.313.479.
DEMANDADO(A): NELLIANA ACUÑA DE MARIOTTI, titular de la cédula de identidad número V-16.288.167.
APODERADAS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ y MERLY MONTERO REBOLLEDO, inscritas en el Inprebogado bajo los números 124.529 y 86.559, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el número 124.529, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERD INGRID MARGARETA COHEN, extranjera, de nacionalidad sueca, titular de la cédula de identidad número E-81.313.479, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de su nieto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, contra la ciudadana NELLIANA ACUÑA DE MARIOTTI, titular de la cédula de identidad número V-16.288.167; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/06/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el número 124.529, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERD INGRID MARGARETA COHEN, extranjera, de nacionalidad sueca, titular de la cédula de identidad número E-81.313.479, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de su nieto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-006964
GOM/RR/Dannys Hernández
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