REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 19 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-002497
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE ACTORA: ELIGON PEREZ GESEM ZABDIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.111.760.
DEFENSORA PUBLICA DÉCIMA SEGUNDA (S): Abg. ALICIA VALDEZ.
PARTE DEMANDADA: ASTRID KATHERINE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.249.485.
NIÑAS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 08 de febrero de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ELIGON PEREZ GESEM ZABDIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.111.760, debidamente asistido por Defensora Pública Décima Segunda Suplente Abg. ALICIA VALDEZ, en beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana ASTRID KATHERINE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.249.485.
Así mismo en fecha 06/06/2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ambas partes consignarán las pruebas que consideraran pertinentes en relación al cumplimiento del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en dicho lapso ninguna de las partes consignaron pruebas alguna.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución voluntaria realizada por la parte actora, en fecha 09 de febrero de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que la demanda diera cumplimiento voluntario a lo acordado por las partes en el asunto signado con el N° AP51-J-2010-015395, cursante ente el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, debidamente homologado en fecha 21/10/2010, mediante el cual acordaron el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “PRIMERO: Las niñas compartirán con su padre un fin de semana cada 15 días desde el día viernes en la noche hasta el domingo en la tarde. A partir de él próximo viernes 27 de agosto de 2010. SEGUNDO: El día del padre y de la madre los compartirá con cada uno de sus padres, así como los cumpleaños de los mismos. TERCERO: Los días correspondientes a los carnavales, semana santa y fiestas decembrinas las niñas estarán con su padre o madre dependiendo a quien le corresponda ese fin de semana, alternando cada ano…” Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano ELIGON PEREZ GESEM ZABDIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.111.760, debidamente asistido por Defensora Pública Décima Segunda Suplente Abg. ALICIA VALDEZ, en beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana ASTRID KATHERINE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.249.485, en consecuencia se DECRETA: La Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar acordado por los progenitores, es por lo que se insta a la parte demandante a comparecer por este Tribunal a fin de indicar fecha y hora para la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2012-002497
GOM/RR/Carol.
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