REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007750
SOLICITANTE: YEREMI YESICA SOTO MESONES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-18.369.992.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) meses, siete (07) años y cinco (05) años de edad, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ALICIA VALDÉZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñs y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de las ciudadanas SONIA MESONES HACHA, LANYIS MARÍA LAYA MEDRANO y MARTA DE LA CRUZ MURO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.906.943 V-16.021.197 y V-6.017.632, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HAMILTON JOSÉ WILKINSON GILL GRILL, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-17.389.373, a sus hijas: las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) meses, siete (07) años y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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