REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008761
SOLICITANTE: JACKELINE DEL CARMEN RAMÍREZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-14.460.314.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
APODERADA ASISTENTE: SORAIDA DAYANA VILLANUEVA BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.494.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos DANNY MICHELL PARDO ARIAS y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ PLAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.207.309 y V-15.049.448 respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID ALBERTO FIGUEROA YUSTA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-12.640.646, a sus hijos: el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández