REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-016832
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 27/09/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-016832, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano GERMAYN ANTONIO RIVEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.554.467, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado JULIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.359, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.682.601. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de octubre de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada en fecha 19 de enero de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 01 de febrero de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 02 de febrero de 2012; iniciada ésta en fecha 16 de febrero de 2012, la cual se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, en la cual se da por finalizada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06 de junio de 2012, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Oficio N° 1238/12, de fecha 05 de junio de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1, mediante la cual remiten Reporte de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GERMAYN ANTONIO RIVEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.554.467 y la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.682.601.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta (Reporte de Convenimiento) de fecha 05 de junio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-016832
GOM/RR/Dannys Hernández
|